28 de septiembre de 2023

¿Las ventas de cosméticos en internet necesitan seguir la normativa europea?

El comercio electrónico es el instrumento perfecto para dar publicidad a un negocio.  Permite eliminar las barreras de territorio propiciando un crecimiento exponencial, traspasando fronteras.

Hoy en día, es posible comprar productos que no se comercializan en España pero que sí se pueden conseguir vía online. Y al revés, vender productos desde España a cualquier país. Esto se conoce como el comercio electrónico transfronterizo o CBEC (cross border e-commerce). Uno de los sectores en los que el comercio electrónico se ha visto fuertemente impulsado ha sido el sector cosmético permitiendo llegar a un mayor número de clientes que pueden comprar los productos sin necesidad de presencia física, sin moverse de casa. 

¿Estas ventas necesitan seguir alguna normativa europea?

La respuesta es un rotundo. No sólo la legislación europea. El comercio electrónico deberá cumplir toda la legislación actual vigente en materia de protección de los consumidores, de las ventas a distancia y la regulación de la publicidad y promoción. Y no solo en Europa, sino en todo el mundo, es decir, la de todos los países a donde se dirija ese producto.

Además, también deben tenerse en cuenta las diferentes regulaciones sobre la importación, autorizaciones o registros en aquellos productos, como los cosméticos, que deben cumplir una legislación específica.

Al final se trata de poner a disposición del consumidor productos seguros, con información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características.

¿Entonces, qué necesito para montar mi negocio online de cosmética?

Cualquier negocio electrónico, además de las obligaciones fiscales (crear la empresa, darse de alta como autónomo, en la Seguridad Social, de alta censal según actividad (IAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas, declaración censal, declaración previa de inicio de actividad e IVA, ¡casi nada!) deberá tener en cuenta las siguientes leyes:

Pero, además, siendo productos cosméticos, cada producto vendido en la Unión Europea y / o Reino Unido y/o cualquier otro país debe estar registrado de acuerdo con las regulaciones locales.

1. En España y Europa

Debe cumplir con el Reglamento 1223/2009. Esto es, deberá disponer de un expediente de información, una evaluación de seguridad realizada por un experto toxicólogo y estar notificado a la base europea CPNP.

Recuerda que todas las menciones en la/s página/s web, posts en RRSS, anuncios publicitarios deben cumplir con la correspondiente normativa en materia de publicidad (Reglamento 655/2013 y Reglamento 1223/2009, el Documento técnico sobre reivindicaciones, el Real Decreto 85/2018 sobre productos cosméticos y otros más generales, como la Ley General de Publicidad o de competencia desleal o las normas de autocontrol.

Recuerda que en Europa existen 24 lenguas oficiales. Y la ley contempla que hay una información mínima que debe ser inteligible para el consumidor medio del país donde se comercializa el producto. Por tanto, prepárate a traducir etiquetado y texto de tus páginas web y posts.

2. Fuera de Europa

El producto debe registrarse según la normativa correspondiente para evitar cualquier riesgo ante las Autoridades Aduaneras y Sanitarias. Y esto depende de cada país.

Al final, todo ello tiene una finalidad: proteger a los consumidores finales al ofrecer un producto seguro y legal.

Descubre más sobre Gemma Uroz, Regulatory specialist y co-fundadora de MuttuLab, autora de este artículo.

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